El hombre del saco / Vetusta Morla
#TTIP ¿CÓMO VA A SER
LA REGULACIÓN ECONÓMICA
CUANDO ENTRE EN VIGOR?
En el #TTIP se suele plantear siempre la pérdida de soberanía que tendrán
los Estados y cómo quedarán expuestos a la regulación que provenga de este
marco supranacional. Es una idea que tiene su justificación en dos elementos
esenciales del TTIP: a) No es una mera norma de liberalización del
comercio internacional sino que tiene un amplio contenido de regulación
económica,especialmente en lo concerniente a la eliminación de diferencias no
tarifarías de acceso a los mercados y, b) debido a que configura
unas reglas generales sobre el procedimiento regulatorio que se contienen en el
propio TTIP. A ellas me voy a referir en este post.
El marco regulatorio que surge del TTIP se articula sobre la denominada cooperación
regulatoria, que lleva de la mano un Consejo para la Cooperación Regulatoria
Transatlántica
¿En qué consiste la
cooperación regulatoria?
La OCDE ha definido
la cooperación regulatoria como “cualquier tipo de acuerdo
formal o informal entre países para promover cualquier forma de
cooperación en el diseño, vigilancia, implementación o gestión a posteriori de
la regulación, con el objeto de impulsar la convergencia y la consistencia de
las normas jurídicas más allá de las fronteras”
¿Qué origen tiene y
qué modalidades existen?
La cooperación regulatoria no es una figura novedosa, sino que se puede
considerar un mecanismo que se puede considerar usual tanto en tratados
multilaterales (por ejemplo el que aparece en el seno de la Organización Mundial
del Comercio) o en tratados bilaterales, como los que tienen suscritos Estados
Unidos y la Unión
Europea. Hay, de hecho, diversos modelos que los
permiten diferenciar en función de su carácter más o menos formalizado, del
grado de interés que existe en la armonización legislativa, de los ámbitos
(materiales o procedimentales) en los que se desarrolle o, incluso, en los
participantes, si son sólo poderes públicos o participan sujetos privados que
con posterioridad van a estar afectados por la reglamentación. Por tanto, hemos
de dar un paso más y ver cómo se articulará en el TTIP.
Imprescindible el artículo
de hoy para acercarnos mejor a esta ola tan desconocida que se nos viene encima
en breve. Lo firma el catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense
Julio González García, al cual si queréis seguir en sus habituales y oportunos análisis
políticos y jurídicos de la actualidad podéis hacerlo tanto en su propio blog
al que ya os hemos redireccionado como a través de redes sociales como twitter . Muchas gracias, Julio.